La Corte Constitucional tumbó la norma que exigía la realización de consultas mineras municipales para adelantar proyectos de extracción y turismo en el país, cuando se generaba un cambio significativo en el uso del suelo.
El alto tribunal se amparó en que el Estado es el propietario del suelo y el subsuelo, decisión que es compatible con el fallo de tutela del año pasado y por tanto, las autoridades territoriales no pueden vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.
Luego de aceptar una demanda pidiendo la inexequibilidad del artículo 33 de la ley 168 de 1994 y de estudiar los conceptos de quienes estaban a favor y en contra la corte tumbó esta norma.