La Corte Constitucional tumbó el proyecto de ley que fue tramitado en el año 2015 con el que buscaban eliminar el cobro por reconexión de servicios públicos en estratos 1, 2 y 3.
El beneficio aplicaría para los casos donde la suspensión era por mora en el pago, multa que debía ser cobrada a las empresas y no a los usuarios de los servicios públicos.
Esta ley fue obejetada por el expresidente Juan Manuel Santos, por razones de inconveniencia y de inconstitucionalidad.
Santos, en la época decía que si el costo de la reconexión no era asumido por la empresa del servicio, los usuarios debían hacerse cargo del cobro.
Sin embargo para la Corte, dicha ley no tenía en cuenta con los sobrecostos a los que se tenían que someter las empresas de servicios públicos a la hora de suspender, reconectar y reinstalar los servicios.
De esta manera, los cargos de reconexión se mantienen y los usuarios que una vez se hayan puesto a paz y salvo con las empresas, pueden disfrutar de sus servicios.