Foto: @TransitoBta
La Corte Constitucional rectificó el fallo para que los propietarios de los vehículos no sean solidariamente responsables de las infracciones que cometa la persona que está manejando, es decir, no se le puede imponer una multa a quien no haya cometido personalmente la infracción de tránsito.
El tribunal rechazó la petición hecha por un ciudadano para que se anulara la sentencia emitida a mediados del mes de febrero.
El fallo le hace un llamado a las autoridades de tránsito para modernizar las cámaras de fotomultas y así poder identificar a la persona que va conduciendo y que es culpable de la infracción.
De igual manera, las autoridades que impartan la sanción, deben demostrar la responsabilidad que hubo por parte del conductor en la infracción.
“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, señala el alto tribunal.
La Corte le hace un llamado al Congreso para que se modifique la norma y hacer responsable al propietario del vehículo por el estado en que se encuentre el carro.





