La Agencia Nacional de Seguridad Vial, firmó la resolución 0001080 con la que se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares.
Según información suministrada por el Ministerio de Transporte, los cascos deberán cumplir con estándares de, visión periférica, ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, ensayo de absorción de impactos, entre otras.
Por su parte, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, aseguró que ”el propósito es proteger la vida de los usuarios mediante el uso de un buen casco y con la implementación de esta norma pretendemos lograrlo”.
Orozco agregó que los motocliclistas no están obligados a cambiar sus cascos en un año, lo que está sacando es un reglamento que obliga al fabricante, al importador o al comercializador, al explicar los alcances de la expedición del nuevo reglamento técnico sobre seguridad vial.
De igual manera la cartera del Transporte, aclaró que los cascos deberán cumplir con la información descrita en el etiquetado, el cual deberá evidenciar el país de origen del producto, el nombre del fabricante o importador; y la identificación del lote o su fecha de producción, el nombre del producto (casco para uso en motocicleta y vehículos afines), la talla del casco y la indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple, la cual podrá venir en idioma inglés.
El etiquetado tendrá la posibilidad de estar en uno o más rótulos y deberá ser legible a simple vista, de manera veraz y completa, este irá en un lugar visible y de fácil acceso para consulta, adherida internamente de manera que no altere la estructura del producto y obligatoriamente estará disponible al momento de su primera comercialización.
Los productores, importadores y vendedores de cascos para motocicletas tendrán un año de transición para que cumplan con la norma técnica impuesta de seguridad.