Corridas de toros no son maltrato animal: Corte Constitucional

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La Corte Constitucional dejó en firme la sentencia que protege las corridas de toros y las galleras en el país, al considerar que estas prácticas hacen parte del “arraigo cultural” de los colombianos.

La decisión del alto tribunal se generó al resolver una demanda en la que una ciudadana le pidió que se prohibieran estas prácticas por ser considerada una forma de maltrato animal. 

“No hay justificación para no proteger, como es deber del Estado, a los toros, gallos, becerros y demás animales que participan en espectáculos artísticos desconociendo su calidad de seres sintientes”, afirmaba la demandante.

Al respecto la Corte determinó que mantendría la posición que sentó en el año 2010 con la sentencia C-666 de ese año, además ratificó que las sanciones por maltrato animal van hasta de 36 meses de prisión.

Pero en la decisión, la Corte Constitucional exoneró a quienes practican las corridas de toros, el coleo, las peleas de gallos por ser de tradición cultural.

La alta corte aseguró que  tuvo en cuenta los derechos que se enfrentan con la protección animal, incluida la necesidad de alimentarse, las creencias religiosas y la cultura como bien constitucional protegido.