La Corte Constitucional negó este martes una tutela interpuesta por el general Marcos Evangelista Pinto con la que buscaba que se retirara los murales y piezas digitales que señalaban a altos mandos del Ejército Nacional de ser responsables de “falsos positivos”
El alto tribunal consideró que estos murales que se encuentran en varias ciudades bajó el nombre de “quien dio la orden” no viola los derechos al buen nombre ni del general punto, tampoco de los demás uniformados acusados en estos murales.
“No se utilizan expresiones desproporcionada, vejatorias o con una intención netamente dañina, que permitan inferir que la manifestación se encuentra por fuera del amparo a la libertad de expresión”.
Explicó la Corte.
Cabe recordar, que esta tutela ya había sido negada en primera instancia, pero en segunda instancia un juez revocó la decisión y ordenó quitar los murales, hasta que se produjera un fallo sobre la responsabilidad de quienes aparecen en estas piezas.
Al llegar a revisión de la Corte Constitucional, el alto tribunal estableció que no hay violación al buen nombre de los oficiales, además, indicó que el mensaje que se quiere enviar es que las víctimas de estos atroces crímenes exigen la verdad.
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“Los ciudadanos tienen el derecho de denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos. Por ende, no están obligados a esperar a que una autoridad judicial emita un fallo al respecto para poder abordar o cuestionar los hechos que considera lesivos de sus derechos, conforme a la jurisprudencia de esta corte y los estándares internacionales sobre la materia”.
Dijo el Tribunal