El agente colombiano ante la CIJ, Eduardo Valencia-Ospina, tuvo el turno de la palabra, después de que ayer Nicaragua defendiera su posición sobre la controversia con Colombia.
Bogotá defendió este martes ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en la disputa abierta con Nicaragua, que la plataforma continental reclamada por Managua como un derecho “no” puede extenderse legalmente dentro de las 200 millas náuticas de Colombia, en respuesta a preguntas planteadas por este tribunal.
El agente colombiano ante la CIJ, Eduardo Valencia-Ospina, tuvo el turno de la palabra, después de que ayer Nicaragua defendiera su posición sobre la controversia con Colombia por la delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense.
Valencia-Ospina señaló que los argumentos de Colombia han sido “de triple naturaleza: legal, técnica e institucional”, pero en esta primera vuelta de alegatos orales solo puede centrarse en dos preguntas planteadas por la CIJ: primero, si -según el derecho internacional consuetudinario- puede el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas de su costa extenderse dentro de las 200 millas náuticas de otro Estado.
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“¿Puede la demanda de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas cruzar y amputar los derechos de otro Estado dentro de sus 200 millas náuticas de costa marítima? Una respuesta corta es: no”, planteó.
Además, la CIJ les pidió aclarar si existen criterios en el derecho internacional consuetudinario para determinar el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas de “las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”.
“La respuesta corta de nuevo: no. Esta es la postura colombiana”, reiteró.
El agente colombiano subrayó que la postura de Bogotá “se ajusta a la ley del mar” y “está firmemente respaldada por la práctica de los Estado, y está en línea con los puntos de vista de los Estados vecinos del mar Caribe que han protestado contra la petición desorbitada” de Nicaragua.
Una de las normas a debate en este caso es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, en sus siglas en inglés).
“Las dos preguntas planteadas por el tribunal son preguntas preliminares que no entran a discutir delimitaciones marítimas. Subrayo este punto porque ayer Nicaragua trató la delimitación marítima. No había razón para que el agente (nicaragüense) considerara lo que constituye una solución equitativa según el artículo 83 de la UNCLOS”, agregó.
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Señaló que Colombia es “el primer país, y ojalá el último, que tendrá que defenderse en un caso en el que la totalidad del área supuestamente relevante se ubica más cerca de su costa que la del solicitante”, pero aseguró que Bogotá seguirá “participando en los procedimientos judiciales” ante la CIJ para defender su posición.
Además, subrayó que Colombia espera que “cuando, este procedimiento finalice, el tribunal haya confirmado lo que ya ha dicho en 1995, que la prolongación natural no podría nunca” estar dentro de las 200 millas náuticas de otro Estado.
El litigio entre Colombia y Nicaragua dio un giro hace 10 años con el fallo de la CIJ que modificó los límites entre los dos países en el mar Caribe pero, lejos de zanjar la cuestión, dio pie a nuevas demandas ante ese tribunal.
En 2012, por un caso presentado en 2001 por el país centroamericano, Colombia mantuvo la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como de los cayos que lo integran, y conservó 12 millas náuticas del agua que rodea estos territorios, pero perdió con Nicaragua casi 75.000 kilómetros cuadrados de mar.
Ante la decisión de Colombia de no aplicar el fallo y declarar una Zona Contigua Integral para ejercer su jurisdicción en las aguas aledañas a las islas y cayos “como archipiélago y no como territorios inconexos”, Nicaragua volvió a la CIJ en 2013.
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En esa ocasión, Managua pidió a la Corte que se declarara el “rumbo exacto” de la frontera marítima, “más allá” de los límites de 200 millas” definidos en la sentencia de 2012, y que se le exigiera a Bogotá la derogación de leyes “incompatibles con la sentencia” y la revocación de permisos otorgados a buques pesqueros colombianos que faenan en las aguas en disputa.
En respuesta, Colombia contrademandó, alegando que Nicaragua “ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, en particular de la comunidad raizal”, pues sus bancos de pesca tradicionales quedaron fuera de las 12 millas náuticas estipuladas en el fallo anterior.
En abril pasado, la CIJ consideró que hay una violación de “los derechos de soberanía y la jurisdicción” de Nicaragua en su Zona Económica Exclusiva (ZEE), y exigió a Colombia “cesar inmediatamente su conducta” en esa área.