Aclaran que motos usadas para domicilios sí pueden transportar alimentos

Foto: EFE
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Ante el concepto de que se prohibiría el transporte de alimentos en motocicletas, el Ministerio de Transporte se refirió al tema y desmintió la información. 

Explicó que se trata de un concepto del 2017 y que abordaba una consulta del Invima acerca del transporte de alimentos en tal medio de transporte. 

“Este es un concepto emitido por el ministerio el 15 de mayo del año pasado. Con dicho concepto se resolvía una consulta del Invima sobre el transporte de alimentos en moto. La consulta la entendió la oficina jurídica respecto del uso industrial o empresarial en el transporte de alimentos en motocicleta, para lo cual obviamente no estarían habilitadas”, precisa el comunicado de la cartera.

Ante el tema, indicó que no existe una restricción y puede prestarse el servicio como se viene haciendo hasta ahora, por lo que agrega, que “el concepto emitido por el Ministerio de Transporte no tiene poder vinculante y no puede usarse como mecanismo para restringir los domicilios, ni de él pueden derivarse sanciones de ninguna naturaleza”.