El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que inhabilita a las personas que han sido condenadas por abuso a menores para trabajos que requieran contacto con niños.
“Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces”, señala la ley.
El documento explica que ICBF deberá definir aquellos cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa y habitual con menores de edad son susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores; en un término inferior a 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Por su parte la Policía Nacional deberá administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad.
Y habrá un certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de carácter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
Condenados por abuso de menores no podrán trabajar con niños by CABLENOTICIAS on Scribd