La Corte Constitucional tumbó una parte de una ley que señalaba que no podían ser donados ni utilizados los tejidos u órganos de los niños no nacidos abortados.
Esta decisión se tomó por una demanda de inconstitucionalidad, la cual había sido interpuesta con el argumento de que dicha prohibición iba en contravía de aumentar las donaciones en el país.
Además, este recurso también explicó que era necesario eliminar la prohibición, ya que al ser impuesta en el Congreso de la República no se justificó su necesidad ni fue incluida en el proyecto original.
Por tanto, para el alto tribunal se tuvo en cuenta el derecho a la salud que señala que estas donaciones demuestran avances significativos en tratamientos para enfermedades como el Parkinson, Zika, entre otras.