La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que el estado de embriaguez en una persona no puede tomarse como argumento en medio de un proceso penal para declarar la inimputabilidad.
El alto tribunal falló en un caso en el cual un hombre que apuñaló a una persona en medio de una fiesta, pues en este proceso un juez de conocimiento avaló la condición de inimputabilidad argumentando que el procesado se encontraba bajo los efectos del alcohol cuando cometió el ataque.
Frente a esta situación, la Corte resolvió una apelación diciendo que el Tribunal Superior de Cali erró en su decisión y emitió un fallo condenatorio por el delito de homicidio agravado, fijando una pena de 33 años de prisión al hombre, esto por considerar que el argumento no era válido y no cumplía con los requisitos de ley.
Además, la Corte resaltó que para declarar dicha condición en un caso es necesario un informe médico que cuente con informes psicológicos y psiquiátricos lo cual para este caso no aplica.
Embriaguez no es suficiente para pregonar existencia de trastorno mental. La inimputabilidad es una categoría jurídica que corresponde determinarla al juez y no a los especialistas traídos al juicio por las partes:#SalaPenal Ver sentencia en https://t.co/vsIQ0bbej8
— Corte Suprema de Jus (@CorteSupremaJ) 6 de julio de 2019