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Una de las incógnitas que surgieron tras la medida de detención domiciliaria que le impartió la Corte Suprema de Justicia al senador Álvaro Uribe Vélez, fue la de sí el expresidente podría continuar legislando desde su lugar de privación de la libertad o si por el contrario, debería perder este fuero como congresista y quedarse con el de ex Primer Mandatario.
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Dentro de este balance, la secretaría de la Sala de Instrucción del alto tribunal remitió en las últimas horas al Congreso de la República, la notificación de la medida de aseguramiento domiciliario en contra de Uribe, donde adicional a ello, solicitaba que por parte del presidente de esta corporación, Arturo Char, se aplicara el artículo 134 de la Constitución.
Este fragmento de la carta magna de Colombia reza que cuando un funcionario sea cobijado con una medida de aseguramiento, se debería tramitar un reemplazo de manera temporal, en lo que se cumple la legitimidad de dicha detención, en este caso, preventiva y domiciliaria.
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Asimismo, se conoció que el parlamentario Char decidió remitir este documento hasta la Comisión de Ética del Congreso para que se pudiera dar cumplimiento a la solicitud de los magistrados de la Sala de Instrucción, siempre y cuando, se considere que la solicitud de a lugar.