Consejo de Estado pidió a MinDefensa evitar falsos positivos y cuidar DDHH

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El Consejo de Estado le lanzó un fuerte llamado de atención al Ministerio de Defensa, esto por las polémicas directrices al interior del Ejército Nacional que suponen un presunto regreso del flagelo de los falsos positivos al país.

El alto tribunal aprovechó el caso de un campesino que fue asesinado por militares y luego presentado como guerrillero abatido, para decir a la cartera de Defensa que desde las fuerzas militares se deben respetar los derechos humanos con el fin de evitar dicho delito. 

En el fallo sobre dicho caso que ocurrió en el 2005 y ahora fue resuelto, el Consejo explicó “ahora, a efectos de evitar que directivas operacionales generen un posible riesgo de ejecuciones extrajudiciales u otras violaciones de derechos humanos, tal como sucedió en el pasado con hechos execrables impulsados por la Directiva ministerial permanente 029 de 2005 (…), se considera imperativo exhortar al señor Ministro de la Defensa Nacional para que las directrices o manuales operacionales a partir de las cuales se despliegan las actividades de confrontación armada observen los límites de los Derechos Humanos (DD.HH.), el Derecho Internacional Humanitario(DIH), y el Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA)”. 

De la misma forma le pidió al MinDefensa que debe aplicar las normas internacionales y proteger los derechos humanos, ya que como autoridad su obligación debe ser investigar de manera “seria, eficaz, rápida y completa e imparcialmente”. 

Además, el tribunal le pidió a la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, quien podría asumir eventualmente el caso, que contemple la posibilidad de declarar “estas violaciones como delito de lesa humanidad a efectos de determinar no solo los responsables directos, sino también los autores intelectuales que favorecieron o incentivaron la comisión de esos actos materializados en la ejecución extrajudicial del señor Héctor Harvey Valencia, ocurrida el 16 de noviembre de 2004”.

Cabe recordar, que según se conoció por la sentencia en este caso en específico no hubo un enfrentamiento armado por tanto el Ejército cometió una falla, “al perpetuar la muerte de una persona inocente que se dedicaba a las labores de agricultura”, razón por la que se le pidió a la Jurisdicción que admita el proceso para incluirlo en el caso 003 correspondiente a muerte ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.