La Corte Suprema de Justicia determinó que, cuando la víctima no opone resistencia ante su agresor, debe considerarse la existencia de un delito.
Cambiando su posición respecto al abuso sexual, la Corte estableció que “ante un ataque violento no siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa, pues ello también puede ocasionar en la víctima un estado de conmoción síquica que enerva cualquier respuesta de esa índole”.
La sala penal explicó que cada juez debe analizar cada caso y valorar si efectivamente se presentó el hecho de violencia.
La decisión de la Corte se da tras un caso en el que un sujeto sostuvo relaciones sexuales con una menor de edad, en la que la joven de 15 años “no dio a conocer qué fue lo que sucedió de forma concreta con relación a la violencia física”.