La Corte Constitucional reafirmó las causales o requisitos para que una pareja pida el divorcio ante un juez de la República, esto en medio de una tutela impuesta por una ciudadana quien buscaba eliminar estos ítems para acceder al proceso.
La demandante aseguró que tenía derecho a la separación a pesar de que no cumpliera con las causales estipuladas por la ley, ya que es “una medida necesaria para garantizar que la persona elija libremente su estado civil, y así materializar los planes de vida que estime convenientes, evitar enfrentamientos entre personas y familias, prevenir la comisión de conductas delictivas en contra de los cónyuges y de los hijos, señalando una falta de amor para continuar con la relación”.
A lo cual el alto tribunal explicó que este argumento no iba en contra del derecho a la igualdad o a la libre personalidad, dejando en firme que quien solicita el divorcio no puede ser la persona que faltó a alguna de las causales sino en cualquier caso la que sería la “víctima”.
Con respecto a otro caso, la Corte dijo que no se pronunciaría sobre la demanda que pedía ampliar las causales del divorcio civil al religioso, pues la persona que hizo la petición decía que ambos son formas de unión que tienen el mismo efecto por eso darle un tratamiento diferente a los dos rituales no era justo.
Cabe recordar, que actualmente el Código Civil establece como fundamentos para la separación lo relacionado con relaciones sexuales extramatrimoniales, incumplimientos del cónyuge frente a los deberes que exige la Ley, el maltrato, la embriaguez habitual, el consumo habitual de estupefacientes, una enfermedad incurable que ponga en riesgo la salud física o mental del otro cónyuge, la separación de cuerpos por más de dos años, entre otras.