La presidenta de la Justicia Especial para la Paz (Jep), Patricia Linares, aseguró que la facultad de ese tribunal de practicar pruebas en los procesos de extradición dan tranquilidad a las víctimas del conflicto armado colombiano y a quienes se han sometido a ese tribunal.
Así lo expresó Linares al fijar la posición de la JEP después de que la Corte Constitucional declarara inexequibles (que no proceden) dos artículos de la ley estatutaria incorporados a esa iniciativa por el partido oficialista Centro Democrático.
“Estas decisiones de la Corte Constitucional dan tranquilidad a los comparecientes, dan tranquilidad a los jueces, dan tranquilidad a la sociedad, pero principalmente dan tranquilidad a las víctimas”, explicó la magistrada.
La Corte Constitucional definió algunas de las reglas de funcionamiento de la JEP y entre ellas declaró inexequible la sala especial para militares, con el argumento de que este artículo se introdujo en el Congreso a última hora, a instancias del partido de Gobierno Centro Democrático.
Linares aseguró en una rueda de prensa que “no hay ausencia de una sala especial para tratar los temas relacionados con agentes del Estado”.
Por el contrario, dijo que existe la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que opera desde enero del año pasado.
Frente a la decisión de aceptar que la JEP practique y evalúe pruebas para los casos de extradición, la magistrada afirmó que la Corte deja claro todo lo referente al tema.
“La Corte deja zanjada esa discusión, en el sentido de dejar claramente expresado que los jueces de la JEP que tengan el encargo de tramitar las garantías de no extradición pueden practicar pruebas”, aseguró.
El presidente colombiano, Iván Duque, anunció el domingo pasado su objeción a seis artículos de la Ley Estatutaria de la JEP, columna vertebral del acuerdo firmado con la guerrilla de las FARC, para garantizar que haya verdad, justicia, reparación y no repetición de la violencia del conflicto armado.
En la objeción, el jefe de Estado pedía que la ley estatuaria recogiera uno de los artículos de la iniciativa de procedimiento que le negaba a la JEP la facultad de practicar pruebas en todos los casos de extradición.
Precisamente, ese fue uno de los artículos que dejó sin vigencia la Corte, reiterando la posición que marcó desde el año pasado al resolver una colisión de competencias entre la Fiscalía y la JEP sobre el caso del líder de las FARC Jesús Santrich, informa Efe.
Santrich está detenido en Bogotá desde el pasado 9 de abril y pedido en extradición por la Justicia de Estados Unidos, que lo acusa de narcotráfico, delito que según la Fiscalía colombiana cometió después de la firma de la paz, que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2016.