Distorsión y poca claridad de firmas encuestadoras

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El CNE debe proceder y cumplir con la responsabilidad de velar por la veracidad y certificación de todas las encuestas realizadas.

Por: Hollman Ibáñez Parra
Abogado

En los últimos días, las firmas encuestadoras han tomado fuerza después de la publicación realizada el pasado 8 de mayo por el exsenador del Pacto Histórico y ahora candidato a la Alcaldía de Bogotá Gustavo Bolívar, quien publicó en su cuenta de Twitter una encuesta en la que un 27% le da el triunfo en la Alcaldía de Bogotá.

La firma que realizó dicho sondeo fue Consultores en Opinión, firma que no cuenta con registro en Cámara de Comercio, ni está inscrita, ni certificada ante el Consejo Nacional Electoral. La encuesta donde la pregunta fue: “Si las elecciones a la Alcaldía de Bogotá fueran mañana, ¿Por quién votaría?“, está encabezada por Gustavo Bolívar con un 27%, en segundo lugar, estaría Rodrigo Lara con un 15% y en el tercero Juan Daniel Oviedo con un 10%.

Siendo así las cosas y estando próximos a las Elecciones Territoriales 2023, cabe resaltar qué, hay una regulación del Consejo Nacional Electoral que se debe cumplir, las firmas encuestadoras deben tener criterio al momento de llevar a cabo sus encuestas y, por ende, es necesario contar con una serie de requisitos para realizar este tipo de sondeos de opinión de carácter electoral:

1. No cualquiera puede hacer este tipo de encuestas.

2. Al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

3. Quienes quieran ser firma encuestadora, por lo menos, deben estar inscritos ante el Consejo Nacional Electoral.

4. Obligatoriamente deben tener al menos un (1) año de experiencia como encuestadora y presentar tres (3) constancias de usuarios que certifiquen su trabajo.

5. La sanción por no hacerlo es una multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales vigentes o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.

El CNE explica qué: “Las firmas encuestadoras deben enviar en correo físico, tan pronto publiquen la encuesta: la ficha técnica completa, el formulario aplicado, los resultados de la encuesta, un cd con la información y adjuntar la publicación que se haya realizado en medios digitales, prensa escrita, televisión o radio y radicar en la ventanilla única de la Subsecretaría“.

Así mismo, el CNE ha precisado qué: “Se crean además dos comisiones: Técnica y de Vigilancia y Comisión para Concepto Técnico y Valoración de Encuestas de Carácter Electoral, para que supervise el cumplimiento de estas y otras disposiciones. La Comisión Técnica y de Vigilancia estará integrada por tres magistrados del Consejo Electoral. La Comisión para Concepto Técnico y Valoración de Encuestas de Carácter Electoral estará integrada por tres expertos en encuestas. Igualmente, el máximo organismo electoral contempla sanciones para quienes violen las disposiciones adoptadas en torno a la divulgación de encuestas electorales y que se hallan contempladas en la ley 130 de 1994, y las resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997”. 

Es inevitable que este fenómeno de sondeos irregulares siga incrementándose, por ello, este asunto que es de suma competencia de la máxima autoridad electoral (CNE), debe ser combatido, aumentándose la rigurosidad conforme a los requisitos obligatorios que deberán cumplirse a cabalidad por parte de estas firmas encuestadoras, quienes, con sus anomalías, están generando gran confusión entre los electores y candidatos que siguen el conducto regular con el ejercicio de dichas encuestas.

El CNE debe proceder y cumplir con la responsabilidad de velar por la veracidad y certificación de todas las encuestas realizadas.