Duque objetará seis artículos de la Ley Estatutaria de la JEP

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El presidente, Iván Duque, anunció este domingo que objetará seis artículos de la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP), columna vertebral del acuerdo firmado con las Farc, para garantizar que haya verdad, justicia, reparación y no repetición de la violencia del conflicto armado.

“He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente“, manifestó Duque en una alocución.

El mandatario aseguró que no estan ante un choque de trenes y destacó que la Corte Constitucional tiene la última palabra.

Luego aseguró que todos los colombianos, con excepción de quienes hoy son incapaces de renunciar a la violencia y dejar sus crímenes, queremos que haya paz en nuestra nación.

“No existe la falsa división entre amigos y enemigos de la paz.  Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la Verdad, la Justicia, la Reparación y la No Repetición”, indicó.

Duque aseguró que aquellos exguerrilleros que han cumplido sus compromisos y hoy respetan la ley, no tienen nada que temer con las objeciones al acuerdo de paz. 

Estos son los artículos objetados:

El artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP. 

Fue objetada por inconveniente porque “no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas.

“Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”, dijo Duque. 

El inciso octavo del artículo 63.

El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.

El inciso tercero del literal j del artículo 79 de esta ley.

Trata de la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP.

“Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad”, agregó.

Duque aseguró que es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria.

El parágrafo 2 del artículo 19.

Trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables.

“Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”, dijo el mandatario.

El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final.

Este artículo es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas.

“No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”, indicó Duque. 

El artículo 153.

Fue objetado porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo.

“Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”, aseguró el mandatario.

 Vea la alocución completa a continuación: