Edad de retiro forzoso no aplica para gerente de Banco de la República

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Foto: Archivo

La Corte Constitucional estableció que la edad de salida obligatoria no aplica para los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, esto después de evaluar una demanda contra la ley de retiro forzoso.

La decisión se tomo de forma unánime, con ocho votos. Durante el caso estuvo impedida la magistrada Cristina Pardo ua que fue Secretaria Jurídica del gobierno de Juan Manuel Santos participó en designaciones de algunos miembros del Banco de la República.

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El alto tribunal avaluó una demanda contra el artículo 1 de la ley 1821 de 2020 que establece que la edad de retiro forzoso de los funcionarios públicos es de 70 años. La demandante argumentaba que esta norma vulneraba la Constitución al incluir a los miembros de la junta directiva del Banco de la República.

La decisión de la Corte es importante porque, de haber determinado que el retiro forzoso también aplicaba para el gerente del Banco, Juan José Echavarría, no podría ser reelegido en el puesto ya que él cumple 70 años en el 2021.

La Junta Directiva del Banco de la República había pedido a la Corte Constitucional que a ellos no se les aplicará el retiro forzoso, pues, argumentaban que esta situación podía afectar la autonomía de esta entidad,