La Corte Constitucional determinó que las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), debe garantizar de forma permanente y oportuna, los insumos médicos a los pacientes de tercera edad sin exigir órdenes o fórmulas médicas.
Esta decisión, tras la revisión de un fallo de tutela que radicó la hija de una mujer de 86 años de edad que sufre de demencia por la enfermedad de Alzheimer atípica o de tipo mixto y además es usuaria de oxígeno domiciliario y depende por completo de un tercero para desarrollar sus actividades diarias como bañarse, alimentarse y vestirse.
Le puede interesar:Hombre asesinó con una escopeta a su esposa y después de suicidó en Bolívar
La joven pedía el servicio de enfermería o auxiliar de enfermería 24 horas diarias, transporte de ambulancia, una silla de ruedas, pañitos húmedos, crema antipañalitis, crema anti-escaras y crema para piel diabética, sin embargo, la EPS se negó en varias oportunidades a prestar el servicio, argumentando que no había orden médica.
La Corte con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, comprobó que la señora había sido valorada por médicos tratantes que le habían ordenado los servicios, por lo que autorizó que se le prestaran los servicios correspondientes.
Le sugerimos leer: Militares no fueron secuestrados sino retenidos: secretario de Gobierno de Nariño
Por tal razón, la EPS tiene 24 horas para autorizar y entregar los elementos de salud prescritos por los médicos tratantes, de igual manera, en 48 horas a través de los médicos adscritos a su entidad se deberá valorar a la paciente por si requiere crema para piel diabética y una silla de ruedas o cualquier otra ayuda técnica que mejor su movilidad.