Los paramilitares que se desmovilizaron en virtud de la Ley de Justicia y Paz de 2005 y que recobren la libertad podrán acceder al proceso de reintegración social previsto en la Jurisdicción Especial para la Paz que hace parte del acuerdo firmado con las Farc.
El decreto 2199, con fecha 26 de diciembre, recuerda que los desmovilizados beneficiados por la Ley 1820 de 2016, referida a la amnistía, el indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, podrán ingresar al proceso de reintegración “siempre y cuando hayan suscrito el acta formal de compromiso” ante la Jurisdicción de Paz.
Dicho beneficio será extendido a exparamilitares que pagaron penas de cárcel para garantizar su reinserción social.
Según el decreto firmado por los ministros del Interior, Guillermo Rivera, y de Justicia, Enrique Gil Botero, “la viabilidad de los procesos de transición del conflicto hacia la paz dependen del otorgamiento de las medidas necesarias para hacer que esta se convierta en irreversible, estable y duradera”.
Para ello es necesario conceder “formas de asistencia temporal para cubrir las necesidades básicas de los excombatientes en la medida en que estos no tienen los ingresos económicos mínimos o de supervivencia, siendo consecuente proporcionarles los medios necesarios para vivir, satisfaciendo sus necesidades básicas y de esta manera evitar que recaigan en la ilegalidad”.
Por esa razón, el citado decreto abre las puertas para que los exparamilitares que se desmovilizaron y recuperen la libertad se acojan a los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz, que a su vez hace parte de la JEP, columna vertebral del acuerdo firmado con las Farc el 24 de noviembre de 2016, informa Efe.
Para el Gobierno, “otorgar a los excombatientes las herramientas suficientes para integrarse a la vida económica y social constituye una garantía de no repetición”.
En ese contexto, agrega el decreto, “el proceso de reintegración se constituye en un elemento esencial para que el excombatiente asuma conciencia de los hechos perpetrados (…) y por tanto, los beneficios económicos se constituyen en un medio que permite su comparecencia a los mecanismos judiciales y extrajudiciales de contribución a la verdad”.