La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del del magistrado Luis Armando Tolosa, señaló que son válidas las peticiones de cuota alimentaria entre exparejas, cuando se evidencia la necesidad de que se brinde un auxilio.
La decisión se dio luego de una tutela en la que una mujer alegaba que la única forma de sustento era la que le entregaba su expareja y por “padecer episodios psiquiátricos que requiere de la atención médica brindada por la EPS a la cual se encuentra afiliada como su beneficiaria”.
Adicional a eso, la Corte explicó que es necesario que en caso de una ruptura de debe evaluar cual es la necesidad de la persona para asimismo birndar el aporte alimentario necesario.
Según se ha indicado, dicho fallo no aplica solamente las parejas que se hayan casado, sino aquellas con cualquier tipo de vínculo solemne o consensuado, las que puedan reclamar los alimentos del otro.