México prohíbe incinerar cuerpos de fallecidos por COVID-19

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Foto: Archivo Referencial

El Gobierno de México prohibió este viernes la incineración de personas fallecidas por COVID-19, estén o no identificados, a través de acuerdo firmado por las secretarías de Salud y de Gobernación.

Publicado este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo “prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

Además, sugirió tomar “medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria”. El acuerdo toma como principal referencia la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP).

Esta ley establece “que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias”.

Además de que la Organización Mundial de la Salud “no obliga a la incineración en el marco de la pandemia de enfermedad generada por el virus del SARS-CoV2 (COVID-19).

Las autoridades señalaron que en el caso de cuerpos plenamente identificados “con sospecha o confirmación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y que se decida no incinerar, se deben destinar tumbas individuales o fosas específicas, separadas de muertes por otras causas”.

México llegó este viernes a 6.875 contagios y 546 muertes por COVID-19 con un reporte de 578 casos y 60 fallecimientos en las últimas 24 horas, informaron las autoridades sanitarias del país. EFE