El fantasma detrás de las facultades extraordinarias

victor manuel salcedo representante partido de la u

Gran revuelo ha causado el texto del plan nacional de desarrollo radicado por el gobierno ante el Congreso, especialmente por la propuesta de entregar facultades extraordinarias al Presidente de la República.

Por: Víctor Manuel Salcedo – Representante a la Cámara.

No debería ser motivo de alerta ni asombro, las facultades extraordinarias al presidente de la república cuentan con todo el sustento legal y jurídico necesario, no es la primera vez que se usa esta figura y el Congreso de la República tiene la autonomía para decidir si le confiere o no dichas facultades. 

Pero entonces ¿por qué reviste el interés y la preocupación de la opinión pública? ¿por qué se genera la sensación de una extralimitación de poderes? 

La respuesta a estas preguntas puede encontrarse en la progresiva consolidación de los principios democráticos en el país, donde la división de poderes ha moldeado y dado lugar a una institucionalidad que se construye y se afirma respetando esa división e impidiendo que el poder se concentre en una sola figura.

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También puede encontrarse una respuesta en el contexto latinoamericano, regímenes dictatoriales como el venezolano y los acercamientos del Presidente Gustavo Petro con dicho régimen o el beneplácito con regímenes como el cubano, la defensa y respaldo al expresidente de Perú Pedro Castillo tras su intento de disolver el Congreso, sustentan la desconfianza, quizás infundada de otorgar facultades extraordinarias al Presidente Gustavo Petro.

La última palabra la tiene el Congreso de la República quien decidirá si faculta al presidente para establecer condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas artículo 160, para regular usos alternativos de la planta de coca y del cannabis con fines medicinales, terapéuticos y científicos artículo 298 literal i, Modificar los objetivos, funciones, estructura orgánica y régimen jurídico de las entidades de la rama ejecutiva artículo 298 literal d. 

Por último, quisiera aprovechar este espacio para mencionar que el Plan Nacional de Desarrollo contiene el inicio del fin de las EPS, materializa el discurso de quitar el manejo de recursos públicos a actores privados y coloca la base estructural para reformar por completo el actual sistema de salud. 

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El artículo 125 del plan nacional de desarrollo establece el giro directo, en nombre de las EPS a todos los prestadores de servicios de salud, menciona que los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

Por lo anterior es pertinente preguntar ¿Es el Plan de Desarrollo el plan B del gobierno, para sacar a las EPS del sistema de salud?

Nota: es curioso como dentro del plan el Gobierno propone la creación de fiducia para infraestructura, fiducia para los pactos territoriales, Fiducia para el fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” otro fantasma de facultades que permite evadir las leyes contractuales vigentes para el sector público.