La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo un pronunciamiento acerca de los padres que justifican el delito inasistencia alimentaria por no tener empleo pero tienen propiedades a su nombre.
El alto tribunal conoció el caso de un hombre que fue condenado por inasistencia alimentaria y que luego quedó absuelto por alegar que estaba desempleado y por lo tanto no podía responder por la manutención de su hija.
Sin embargo la Corte indicó que si el demandado no trabaja pero tiene propiedades a su nombre podría cumplir cuando se enfrenta procesos por inasistencia alimentaria.
En el caso especifico, el hombre tenía tres propiedades a su nombre y pese a que el patrimonio no es líquido, el demandado nunca manifestó su interés de vender la propiedad para cumplir la demanda, por lo que su conducta se calificó como agravada.
Por último, el alto tribunal hizo un llamado para que los jueces que vaya a emitir condena por este delito tengan en cuenta este caso y más cuando se trate de menores de edad.