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El Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá no ha logrado ponerse de acuerdo con el nuevo protocolo de manejo de las protestas sociales en Bogotá, solicitud que hizo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que en las próximas manifestaciones no se presenten desmanes entra la ciudadanía y la Policía.
Por tal razón, el Gobierno y el distrito le pidieron al distrito una prorroga de 60 días para poder definirlo, ya que los plazos establecidos no fueron suficientes para llegar a un acuerdo, pues la prohibición de las capuchas y pagar una póliza de seguro para quienes organizan la marcha en caso de vandalismo ha generado discrepancia.
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Ahora bien, a este discusión le llega otra arista, en las últimas horas, el líder del movimiento Colombia Humana, Gustavo Petro, expuso que cuando fue alcalde de Bogotá se elaboró un protocolo para el comportamiento policial en la movilización social que se debería tener en cuenta.
“Elaboramos un protocolo en la Bogotá Humana para el comportamiento policial en la movilización social. Creo debería ser tenido en cuenta, dado que funcionó bien” escribió el senador en su cuenta de Twitter
Cablenoticias consultó el documento 563 del 21 de diciembre de 2015, titulado ‘Protocolo de actuación para las movilizaciones sociales en Bogotá: Por el derecho a la movilización y la protesta pacífica’, el texto reafirma la obligación del Estado y del Distrito Capita en la que con estrategias jurídicas y sociales busca garantizar la protesta social.
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El documento señala que el protocolo fue desarrollado en mesas de trabajo con delegados de la Policía Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Alcaldía Mayor de Bogotá acordaron las siguientes normas y procedimientos:
- Actuación de las autoridades distritales en el desarrollo de las movilizaciones: Las organizadores y personas que convocan la movilización cooperarán con las autoridades distritales para la garantía y el respeto de la prestación del servicio esencial de Transmilenio, con el fin de proteger los derechos del resto de la ciudadanía.
- Papel de la Fuerza Pública en las movilizaciones: El uso de la fuerza debe ser considerado siempre el último recurso en la intervención de las movilizaciones.
- La fuerza pública destinada al control de las movilizaciones no deberá utilizar armas de fuego ni otras que puedan ser letales. Así mismo , deberá existir clara diferenciación de las annas de letalidad reducida según estándares internacionales.
- La Fuerza Pública, en el marco del ejercicio del derecho de reunión y movilización, sólo podrá realizar privaciones de la libertad en los casos previstos por el artículo 28 y 32 de la Constitución Política, es decir, con una orden judicial previa o en flagrancia