La Corte Constitucional mantiene dentro de la libertad de expresión el derecho a realizar publicaciones en redes sociales que cuestionen las acciones de los funcionarios públicos en uso de sus funciones.
El Alto Tribunal desestimó las pretensiones de una acción de tutela interpuesta por un directivo del hospital Universitario de Santander, quien pretendía que fuera borrada una publicación que una funcionaria del hospital había compartido en Facebook.
En dicha publicación, la mujer relacionó al funcionario con una red de corrupción dentro de ese centro médico.
Para la Corte Constitucional cuando estas acusaciones no son sustentadas con pruebas sino con insultos o agravios pueden ser tomadas como un sentimiento de indignación y derecho al poder del control político amparado por la libertad de expresión, lo cual no vulnera el derecho al buen nombre y la honra de un funcionario público.